Hoy miercoles 26 me reunire con vecinos y vecinos de Plaza Dña Luisa y Monte Bravo para informales de la Moción que pretendo se debata y apuebe en el Pleno Municipal ordinario de mañana Jueves y al mismo tiempo recoger sus opiniones y propuestas.
MOCIÓN DE NUEVA CANARIAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS DE LOS VIALES EN LA URBANIZACIÓN MONTE BRAVO Y OTROS.
José Luís Álamo Suárez, Concejal por Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Santa Brígida, ha presentado para el Pleno Municipal del Jueves 27 una moción sobre “LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS DE LOS VIALES EN LA URBANIZACIÓN MONTE BRAVO Y OTROS” proponiendo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS
PRIMERO: Iniciar los trámites para impulsar la recepción de la Urbanización Monte Bravo, y tras el correspondiente informe técnico, si no existieren impedimentos relativos a los viales, proceder a la recepción parcial de estos.
SEGUNDO: Hacer retornar los viales a la situación anterior a la colocación de las barreras.
TERCERO Iniciar el expediente de anulación de la licencia 170/10 otorgada a unos particulares para cerrar unas calles de dominio público e impedir el tránsito en el interior de la urbanización Monte Bravo.
CUARTO. Comunicar a los vecinos de la Urbanización Monte Bravo y a los del resto de la Plaza de Doña Luisa estos acuerdos tomados de manera que, a la vez que se retiran los obstáculos que impiden el uso pacífico de los viales públicos interiores de la urbanización Monte Bravo, se restablezca el clima de buena vecindad que nunca debió de enturbiarse, comprometiéndose el Ayuntamiento a la conservación de los viales en el futuro, como una vía más del municipio.
TEXTO INTEGRO MOCIÓN
En el pasado Pleno corporativo, celebrado el día 16 de Agosto de 2011, solicité a esta corporación que adoptara el acuerdo de anular las licencias otorgadas para cortar el tránsito público dentro de la urbanización Monte Bravo y que se dieran los pasos necesarios para recibir la urbanización. Se me contestó que los informes técnicos y jurídicos emitidos en el procedimiento de concesión de la licencia dan por hecho de que se trata de una urbanización privada y que al ser favorables a la licencia solicitada el Pleno no podía contradecirlos sin incurrir en responsabilidad penal, rechazándose la moción. También por parte del Sr. Alcalde se me instó a examinar el expediente administrativo y comprobar la legalidad de los informes. Así lo he hecho, y tras contrastar mis argumentos jurídicos con los técnicos municipales, debo reiterarme en mis conclusiones iniciales de que no se trata de una urbanización privada y solicitar a este pleno, como hago en el día de hoy, que ponga fin a una situación ilegal que consiste en autorizar la apropiación privada y el impedimento ilegítimo de tránsito por unas vías públicas cuya naturaleza de dominio público no cabe desconocer. De los datos obtenidos de la lectura completa del expediente resulta lo siguiente:
En el Anexo I de la Memoria, punto 3 dejamos constancia del siguiente texto “Las superficies de viales, parques y jardines públicos pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Santa Brígida conforme a lo dispuesto en el art. 128 del citado texto legal”
En el Documento 4 sobre las Ordenanzas Reguladoras del mismo Plan Parcial, apartado B1c se dice textualmente: “La 12 (parcela) para aparcamientos privados. Se prevén vías de tráfico rodado con aparcamientos públicos anexos y vías peatonales, así como zonas verdes, infantil y áreas de servicio”. Además, se regulan las condiciones técnicas en relación con las vías públicas, repito, las vías públicas, y en el acuerdo de la CUMAC aprobado el 23 de diciembre de 1986, se concreta que en orden a la integración del plan parcial con la red viaria general, se debe garantizar el acceso rodado y su conexión con el viario de la urbanización.
El 30 de Marzo del 95 se aprueba en Sesión Plenaria los Estatutos de la Entidad urbanística de Conservación del Conjunto Residencial Monte Bravo; el art. 16 se expresa en los siguientes términos: “Pertenecen al dominio y uso público: A) la red viaria de tráfico rodado, B) La red viaria peatonal, C) la red de aceras, paseos y aparcamientos públicos, D) los espacios definidos en el planeamiento urbano como zonas verdes públicas, parques públicos, y espacios libres públicos, E) las redes de los servicios básicos de la zona de actuación integrada por a) red de riego, b)red de alumbrado público, c)red de saneamiento”
Entre octubre y noviembre del 94 se promueve entre las partes la elaboración y firma de un convenio en el que las características de dominio público de la Urbanización quedan meridianamente claras. Este convenio es aprobado de forma definitiva en sesión plenaria del 3 de marzo del 95.
Podemos seguir refiriendo otras partes del documento donde se da por hecho el carácter público de los viales . Pero, para no cansarles, solamente recordar que cuando la urbanización se ejecutó estaba vigente el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. En el artículo 123 del mismo se establece lo siguiente:
1. La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación determinará la cesión de derecho al municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria, según el Plan, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. Los terrenos que el Plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al mismo sin más trámites.
Por tanto, desde que se hizo la reparcelación de la urbanización, se trasladó a escritura pública, se aprobó por el Ayuntamiento en 1990, y los terrenos de cesión obligatoria, entre estos los viales, pasaron al Registro de la Propiedad, son de dominio público, como dice la ley, sin más trámites.
Por todo lo dicho acerca del dominio público en boca de los promotores y la legislación tan clara a favor de lo público entendemos que el informe del Técnico de Administración general es incompleto. Lo trascribo para que juzguen ustedes mismos: “El expediente se ha tramitado conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del decreto del 19 de Junio de 1955. Que es competencia de este municipio (según artículos de la LBRL). Que es competencia de la Alcaldía delegada en la junta del Gobierno Local. Y que por lo anteriormente expuesto, se emite informe favorable según el informe técnico. (Puede no ser totalmente literal). Es decir, no entra en el meollo del asunto.
Pero además en caso de litigio en asunto sobre si es privado o público la presunción está a favor de lo público. Por todo lo cual no tenemos más remedio que seguir defendiendo la ilegalidad de la licencia.
Ahora bien, todo este problema se ha originado porque la urbanización no ha sido recibida y los vecinos de Monte Bravo se quejan de que ellos tienen que conservar las calles que usan, o usaban hasta que se colocaron las barreras. Pues bien, la mejor forma de solucionar este problema es que el Ayuntamiento cumpla sus obligaciones y reciba la urbanización. Y si existen impedimentos de algún detalle que no se ha ejecutado debidamente pero que no se refieren a los viales, entonces recibámosla parcialmente. La Ley permite la recepción parcial. Recibamos las calles, comprometiéndose el Ayuntamiento a conservarlas en adelante, como hace con todas las calles públicas del municipio. Y a continuación quitemos los obstáculos al tránsito libre y pacífico por esta urbanización, que ha creado un clima de malestar y de enfrentamiento entre los vecinos que es innecesario y perjudicial para la buena convivencia. Es lo primero que debemos hacer para el bien de todos.
Por todo ello, propongo al Pleno de esta Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS
PRIMERO: Iniciar los trámites para impulsar la recepción de la Urbanización Monte Bravo, y tras el correspondiente informe técnico, si no existieren impedimentos relativos a los viales, proceder a la recepción parcial de estos.
SEGUNDO: Hacer retornar los viales a la situación anterior a la colocación de las barreras.
TERCERO Iniciar el expediente de anulación de la licencia 170/10 otorgada a unos particulares para cerrar unas calles de dominio público e impedir el tránsito en el interior de la urbanización Monte Bravo.
CUARTO. Comunicar a los vecinos de la Urbanización Monte Bravo y a los del resto de la Plaza de Doña Luisa estos acuerdos tomados de manera que, a la vez que se retiran los obstáculos que impiden el uso pacífico de los viales públicos interiores de la urbanización Monte Bravo, se restablezca el clima de buena vecindad que nunca debió de enturbiarse, comprometiéndose el Ayuntamiento a la conservación de los viales en el futuro, como una vía más del municipio