El concejal de Nueva Canarias José Luis Álamo ha presentado, hoy martes 10, el siguiente escrito dirigido al Alcalde:
He elaborado el presente texto siguiendo el hilo conductor del Informe
del Abogado Ignacio Cáceres que ha dado a conocer recientemente y la consulta
de los textos oficiales que he tenido a mi alcance. Subrayar principalmente en
la última parte del mismo, su argumento sobre los efectos que conllevaría la
novación del objeto del contrato si se exime de la obligación de construir las
Salas de Multicines.
1.- Trascurrieron varios años en la elaboración de ideas e
instrumentos, hasta que se formuló la propuesta sobre la transformación del
Aparcamiento y Campo de Futbol: “CONSTRUCCIÓN
DE UN EDIFICIO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS, PLAZA PÚBLICA, LOCALES
COMERCIALES, MULTICINES Y PARQUE URBANO”. Por tanto, en el mismo enunciado de la
propuesta aparece el MULTICINES, como parte sustancial del edificio a
construir.
2.- Se publica convocatoria de Concurso Público en todos los boletines
oficiales desde Europa a la
Provincia de Las Palmas entre el 26-10-01 hasta el 30-12-01.
Se asignaron 52 días de plazo y justo el día que se cumplen, el 22 de enero de 2002, el Alcalde desconvoca la
Mesa de Contratación, porque ninguna empresa había expresado
su voluntad de participar en el concurso convocado. Se evidencia, por
tanto, que alguno de los condicionantes impuestos en el trámite de concurso
disuade a las empresas a que apuesten por un contrato que permitía explotar por
50 años los Aparcamientos, los Locales Comerciales y los Multicines.
3.- Entresaco del Contrato entre el Ayuntamiento y la UTE , del 19 de noviembre de
2002, apartado de Antecedentes, algunos aspectos de interés: En el Pleno
Municipal del 31 de enero de 2002 se acuerdan las características del
Procedimiento Negociado y sin Publicidad, así como los Pliegos de Condiciones
Técnicas y Condiciones Económico-Administrativas Particulares, siendo la propuesta exactamente la misma que
la del Concurso Abierto (como no podía ser de otra manera). El Pleno Municipal
del 5 de junio de 2002 acordó adjudicar a la
UTE SANTA BRÍGIDA la Concesión Administrativa
de Obra Pública en orden a la
Construcción del citado Edificio. Y en el punto 3 del
apartado III de estos Antecedentes se dice expresamente: “Las Salas de Multicines han de ejecutarse
para considerar válida la propuesta formal que se presenta en el proyecto
arquitectónico de ubicar locales comerciales bajo la plaza”
4. En el Concurso Abierto ninguna empresa se presenta y en el Negociado
sin Publicidad hay también dos empresas que no se presentan y así lo expresan
al Ayuntamiento: La Empresa
“Gestión de Aparcamientos 2002, SL”, el 12 de marzo de 2002 declina la
invitación recibida, por la presencia de unidades caras, como los Multicines.
Igualmente la Empresa
“AXXAN 4004 SL” rechaza la invitación “después del análisis económico –
financiero del proyecto, éste nos da unas previsiones con estrecho margen y
dilatada rentabilidad en el tiempo”.
5.- Está pues claro que, en los pasos dados hasta ahora, los
Multicines actúan como elemento disuasorio para concurrir. No llego a
comprender el interés empresarial (una buena operación de negocio) que
encuentran las empresas que deciden participar, conociendo el mal momento por
el que pasaban los multicines y la incidencia que los mismos podrían tener en
“un buen negocio” durante cincuenta años. Yo me atrevo
a sospechar que Los Multicines son una pieza mala de negocio; pero que hay
otras razones no confesables que invitan a pasar sobre esta dificultad.
6.- En el Artículo 6.11 del Pliego de Condiciones
Económico-Administrativas Particulares, se “prohíbe al Concesionario modificar, suprimir o sustituir por
otros usos los inicialmente previstos”. Por tanto, también la
obligación de ejecutar los Multicines. Ideas que se repiten en diferentes
cláusulas en el sentido de EJECUTAR FIELMENTE EL PROYECTO. Estas mismas
cláusulas conducen el asunto hasta las últimas consecuencias obligando al
concesionario en el Artículo 17.A.u. del Pliego de Condiciones Técnicas
Particulares a “poner en servicio los multicines una
vez terminadas las obras.”
7. En el Pleno del 5 de junio de 2002 el
Concejal de Urbanismo retoma la idea de la Obligatoriedad de construir
los Multicines, siendo una de las
razones por las que algunas empresas no han concurrido la poca rentabilidad que
le atribuyen a los multicines. El mismo Concejal insiste en que el
Ayuntamiento establece esto como requisito fundamental para que esta obra salga
adelante. Encontrándose con estas dificultades, resulta poco razonable el
empecinamiento del Ayuntamiento en mantener esta condición, a no ser que
existan otras razones escondidas
8. El 13 de abril de 2004 el Gerente de la UTE dirige escrito a la Concejalía de Urbanismo
en el que deja claro que ninguna operadora se interesa por los Multicines
y sí descubren interés por una unidad de alimentación. Cualquier persona podía
pensar desde el principio que a nadie iban a interesar los Multicines. El
ayuntamiento y la Empresa
no se han podido equivocar tanto, a no ser que existan otras razones. El gerente advertía que si se continuaban las obras del
Centro Comercial, los Multicines quedarían permanentemente inutilizados y
cerrados, además de otros males colaterales para todo el Edificio. O
fueron muy imprudentes, teniendo que cambiar tan sustancialmente en sólo dos
años, o ellos sabían desde el principio que los Multicines jugaban una función
muy diferente a las funciones propias de
una sala de proyecciones cinematográficas.
9. En consecuencia, se producen conversaciones, documentos, reuniones
del Pleno y de la COTMAC
para hacer un modificado que entre otras
cosas debe sustituir los Multicines por una unidad alimentaria. Tal actividad
entre el Ayuntamiento y la UTE
no llega a ninguna conclusión definitiva ni vinculante para la Administración
Municipal.
10. Una
Modificación del Contrato, si se justifica que el interés general lo requiere,
puede hacerse. Pero no se puede en los términos que pretende la Concesionaria ,
porque ello implica una novación del Objeto. La modificación puede
acometerse, pero ello no implica en modo alguno que deba ejecutarlo la actual Concesionaria;
debe promoverse otro concurso del que puede salir otra Concesionaria y no
necesariamente la actual. Por lo que esa modificación, promovida y a ejecutar
por la misma Concesionaria sin que medie un nuevo Concurso con todas sus
consecuencias, es y seguirá siendo jurídicamente imposible. Aparte de otras
razones jurídicas, el Procedimiento por Licitación Pública, en la que los
Multicines aparecen como cuestión sustancial que obligatoriamente hay que
construir y poner en servicio, por lo que diferentes empresas dejaron de
concurrir, hace imposible esta modificación
sustancial sin que media nuevo Concurso, ya que ello supone actuación contra la Libre Concurrencia y contra la
Buena Fe que debe presidir la Contratación de las
Administraciones Públicas.
11. La Sentencia de Declaración
de Caducidad demuestra que ha habido un previo incumplimiento del Contrato por
parte de la UTE ,
que ha querido y sigue queriendo terminar las obras muy de distinta manera a
como se obligó en el momento de firmar el contrato. Demostrado que los
incumplimientos son de la UTE ,
el Ayuntamiento tiene la opción de RESOLVER EL CONTRATO, exigiendo a la UTE indemnización por los
daños que nos han causado. Si el Ayuntamiento optara por conceder
una ampliación del plazo contractual de
los 20 meses para que termine las obras, imponiendo sanciones por los
incumplimientos de la UTE ,
podría hacerlo, pero la empresa tendría que soportar en su negocio un precioso
espacio de Multicines cerrado y deteriorando toda la imagen del resto, Ante tamaño mal la empresa querría una
modificación contractual para eliminar las Salas de Multicines, pero ello
tendría que hacerlo el Ayuntamiento con una nueva propuesta de licitación por la que la Concesionaria podría
perfectamente ser otra.
12. Por todo lo dicho nosotros,
Pueblo de Sataute, que tanto hemos sufrido con este cáncer del Mamotreto, nos
encontramos en una coyuntura propicia para lograr una casi excelente
Infraestructura y Equipamientos Urbanos en un plazo no superior a dos años. Convenzamos al Grupo Gobernante que resuelva el Contrato con
la UTE SANTA
BRÍGIDA exigiéndole las indemnizaciones de los bienes que nos pertenecen. Sabemos también de las dificultades que ello conlleva, pero
de gente cobarde, nada se ha escrito.
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