martes, 10 de diciembre de 2013

EL CENTRO COMERCIAL O LA MOLE, ES DECIR, LA L.U. 28/03. LA UTE SANTA BRÍGIDA NUNCA PODRÁ TERMINAR ESTA OBRA. La Función DETERMINANTE de los Multicines en el Centro Comercial

El concejal de Nueva Canarias José Luis Álamo ha presentado, hoy martes 10, el siguiente escrito dirigido al Alcalde:


He elaborado el presente texto siguiendo el hilo conductor del Informe del Abogado Ignacio Cáceres que ha dado a conocer recientemente y la consulta de los textos oficiales que he tenido a mi alcance. Subrayar principalmente en la última parte del mismo, su argumento sobre los efectos que conllevaría la novación del objeto del contrato si se exime de la obligación de construir las Salas de Multicines.

1.- Trascurrieron varios años en la elaboración de ideas e instrumentos, hasta que se formuló la propuesta sobre la transformación del Aparcamiento y Campo de Futbol: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS, PLAZA PÚBLICA, LOCALES COMERCIALES, MULTICINES Y PARQUE URBANO”.  Por tanto, en el mismo enunciado de la propuesta aparece el MULTICINES, como parte sustancial del edificio a construir.

2.- Se publica convocatoria de Concurso Público en todos los boletines oficiales desde Europa a la Provincia de Las Palmas entre el 26-10-01 hasta el 30-12-01. Se asignaron 52 días de plazo y justo el día que se cumplen,  el 22 de enero de 2002, el Alcalde desconvoca la Mesa de Contratación, porque ninguna empresa había expresado su voluntad de participar en el concurso convocado. Se evidencia, por tanto, que alguno de los condicionantes impuestos en el trámite de concurso disuade a las empresas a que apuesten por un contrato que permitía explotar por 50 años los Aparcamientos, los Locales Comerciales y los Multicines.


3.- Entresaco del Contrato entre el Ayuntamiento y la UTE, del 19 de noviembre de 2002, apartado de Antecedentes, algunos aspectos de interés: En el Pleno Municipal del 31 de enero de 2002 se acuerdan las características del Procedimiento Negociado y sin Publicidad, así como los Pliegos de Condiciones Técnicas y Condiciones Económico-Administrativas Particulares,  siendo la propuesta exactamente la misma que la del Concurso Abierto (como no podía ser de otra manera). El Pleno Municipal del 5 de junio de 2002 acordó adjudicar a la UTE SANTA BRÍGIDA la Concesión Administrativa de Obra Pública en orden a la Construcción del citado Edificio. Y en el punto 3 del apartado III de estos Antecedentes se dice expresamente: “Las Salas de Multicines han de ejecutarse para considerar válida la propuesta formal que se presenta en el proyecto arquitectónico de ubicar locales comerciales bajo la plaza”

4. En el Concurso Abierto ninguna empresa se presenta y en el Negociado sin Publicidad hay también dos empresas que no se presentan y así lo expresan al Ayuntamiento: La Empresa “Gestión de Aparcamientos 2002, SL”, el 12 de marzo de 2002 declina la invitación recibida, por la presencia de unidades caras, como los Multicines. Igualmente la Empresa “AXXAN 4004 SL” rechaza la invitación “después del análisis económico – financiero del proyecto, éste nos da unas previsiones con estrecho margen y dilatada rentabilidad en el tiempo”.

5.- Está pues claro que, en los pasos dados hasta ahora, los Multicines actúan como elemento disuasorio para concurrir. No llego a comprender el interés empresarial (una buena operación de negocio) que encuentran las empresas que deciden participar, conociendo el mal momento por el que pasaban los multicines y la incidencia que los mismos podrían tener en “un buen negocio” durante cincuenta años. Yo me atrevo a sospechar que Los Multicines son una pieza mala de negocio; pero que hay otras razones no confesables que invitan a pasar sobre esta dificultad.




6.- En el Artículo 6.11 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares, se “prohíbe al Concesionario modificar, suprimir o sustituir por otros usos los inicialmente previstos”. Por tanto, también la obligación de ejecutar los Multicines. Ideas que se repiten en diferentes cláusulas en el sentido de EJECUTAR FIELMENTE EL PROYECTO. Estas mismas cláusulas conducen el asunto hasta las últimas consecuencias obligando al concesionario en el Artículo 17.A.u. del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares a “poner en servicio los multicines una vez terminadas las obras.”

7. En el Pleno del 5 de junio de 2002 el Concejal de Urbanismo retoma la idea de la Obligatoriedad de construir los Multicines, siendo una de las razones por las que algunas empresas no han concurrido la poca rentabilidad que le atribuyen a los multicines. El mismo Concejal insiste en que el Ayuntamiento establece esto como requisito fundamental para que esta obra salga adelante. Encontrándose con estas dificultades, resulta poco razonable el empecinamiento del Ayuntamiento en mantener esta condición, a no ser que existan otras razones escondidas

8. El 13 de abril de 2004 el Gerente de la UTE dirige escrito a la Concejalía de Urbanismo en el que deja claro que ninguna operadora se interesa por los Multicines y sí descubren interés por una unidad de alimentación. Cualquier persona podía pensar desde el principio que a nadie iban a interesar los Multicines. El ayuntamiento y la Empresa no se han podido equivocar tanto, a no ser que existan otras razones. El gerente advertía que si se continuaban las obras del Centro Comercial, los Multicines quedarían permanentemente inutilizados y cerrados, además de otros males colaterales para todo el Edificio. O fueron muy imprudentes, teniendo que cambiar tan sustancialmente en sólo dos años, o ellos sabían desde el principio que los Multicines jugaban una función muy diferente a las  funciones propias de una sala de proyecciones cinematográficas.

9. En consecuencia, se producen conversaciones, documentos, reuniones del Pleno y de la COTMAC para  hacer un modificado que entre otras cosas debe sustituir los Multicines por una unidad alimentaria. Tal actividad entre el Ayuntamiento y la UTE no llega a ninguna conclusión definitiva ni vinculante para la Administración Municipal.

10. Una Modificación del Contrato, si se justifica que el interés general lo requiere, puede hacerse. Pero no se puede en los términos que pretende la Concesionaria, porque ello implica una novación del Objeto. La modificación puede acometerse, pero ello no implica en modo alguno que deba ejecutarlo la actual Concesionaria; debe promoverse otro concurso del que puede salir otra Concesionaria y no necesariamente la actual. Por lo que esa modificación, promovida y a ejecutar por la misma Concesionaria sin que medie un nuevo Concurso con todas sus consecuencias, es y seguirá siendo jurídicamente imposible. Aparte de otras razones jurídicas, el Procedimiento por Licitación Pública, en la que los Multicines aparecen como cuestión sustancial que obligatoriamente hay que construir y poner en servicio, por lo que diferentes empresas dejaron de concurrir, hace imposible esta modificación sustancial sin que media nuevo Concurso, ya que ello supone actuación contra la Libre Concurrencia y contra la Buena Fe que debe presidir la Contratación de las Administraciones Públicas.

11. La Sentencia de Declaración de Caducidad demuestra que ha habido un previo incumplimiento del Contrato por parte de la UTE, que ha querido y sigue queriendo terminar las obras muy de distinta manera a como se obligó en el momento de firmar el contrato. Demostrado que los incumplimientos son de la UTE, el Ayuntamiento tiene la opción de RESOLVER EL CONTRATO, exigiendo a la UTE indemnización por los daños que nos han causado. Si el Ayuntamiento optara por conceder una ampliación del  plazo contractual de los 20 meses para que termine las obras, imponiendo sanciones por los incumplimientos de la UTE, podría hacerlo, pero la empresa tendría que soportar en su negocio un precioso espacio de Multicines cerrado y deteriorando toda la imagen del resto,  Ante tamaño mal la empresa querría una modificación contractual para eliminar las Salas de Multicines, pero ello tendría que hacerlo el Ayuntamiento con una nueva propuesta de licitación  por la que la Concesionaria podría perfectamente ser otra.


12. Por todo lo dicho nosotros, Pueblo de Sataute, que tanto hemos sufrido con este cáncer del Mamotreto, nos encontramos en una coyuntura propicia para lograr una casi excelente Infraestructura y Equipamientos Urbanos en un plazo no superior a dos años. Convenzamos al Grupo Gobernante que resuelva el Contrato con la UTE SANTA BRÍGIDA exigiéndole las indemnizaciones de los bienes que nos pertenecen. Sabemos también de las dificultades que ello conlleva, pero de gente cobarde, nada se ha escrito.

No hay comentarios: