HOY este Consistorio no tiene otra salida que la de decidir la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y, POR TANTO,LA DE INICIAR LOS PASOS LEGALES QUE HAYA QUE DAR PARA SU EJECUCIÓN HASTA EL RESCATE DE LA CONCESIÓN.
EL PUNTO CUATRO PROPUESTO POR LA OPOSICION FUE CAMBIADO POR LA ALCALDESA Y AL NO EXISTIR ESTE LEGALMENTE ME MARCHE DEL PLENO Tengo que decir a mis compañeros de la Oposición que han cometido un muy lamentable error, porque han cooperado en votar un punto del Orden del Día( EL CUARTO) que no tenía Existencia legal.
Defensa de los puntos del Orden del Día y de las propuestas
de Acuerdos a tomar.
PRIMERO:
ACORDAR LA RESOLUCIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO, POR
INCUMPLIMIENTO DE LA UTE SANTA BRÍGIDA, PARA EVITAR LA INDEMNIZACIÓN POR CADA DÍA ADICIONAL DE PARALIZACIÓN
TRANSCURRIDO A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE 2011.
A partir del 13 de abril de 2004 la UTE MANIFIESTA AL
Ayuntamiento eliminar los multicines y en su lugar ubicar una unidad de
alimentación. Esta modificación nunca fue aprobada. Nuestro Arquitecto lo
razona con el siguiente texto: “Porque si se tramitaba una segunda modificación que
eliminase los multicines se modificaba el OBJETO DEL CONTRATO y se volvía al
principio del procedimiento…Así se le hizo saber a la UTE.” “Es la misma UTE la
que notifica la paralización de las obras hasta tanto se aprobara la
modificación puntual”.
Pasan días y meses con las obras paralizadas, hasta tanto se
supriman los multicines. Pero esto es imposible manteniendo el contrato.
Procede la Declaración de Caducidad. Así lo exige primero la concejala Doña
Victoria Casas y años después Concejales de la Oposición en este mandato. El
Gobierno Municipal las rechaza. Se trabajan en diversos Plenos Propuestas de Acuerdo para LA RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO. El Gobierno Municipal las rechaza. Se produce la sentencia de
DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. Se intensifica entonces el debate institucional y
ciudadano. Se defiende por algunos Técnicos Municipales, la Oposición Municipal
y otros colectivos el NO AL RECURSO. Entre tanto se produce la sentencia de la
Reclamación Patrimonial, con lo que la posición del no recurso se fortalece. El
Gobierno Municipal la RECURRE. De no haber recurrido, esta sentencia hubiera
devenido en FIRME y hubiésemos entrado en el expediente de disolución del
contrato. Probablemente, a estas alturas ya todo se encontraría en una nueva
situación y por el camino de acabar con esta DESGRACIA.
Amargados y sin dormir
(algunos) por la sentencia de los 13 o 15 millones, nos tropezamos con que
teníamos que pagar más de 3.700 euros diarios. Para parar esta sangría, cono
medida inevitable hay que RESOLVER EL CONTRATO, lo que proponemos a este
Consistorio para acordarlo en el día de hoy.
En las cercanías del día de la lotería, y ya solicitada la celebración
de este Pleno Extraordinario nos viene la noticia de que el Gobierno Municipal
perdió el recurso de apelación de la Sentencia sobre DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. Por
lo que HOY este Consistorio no tiene otra salida que la de decidir la
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y, POR TANTO,LA DE INICIAR LOS PASOS LEGALES QUE HAYA QUE DAR
PARA SU EJECUCIÓN HASTA EL RESCATE DE LA CONCESIÓN.
SEGUNDO:
ACORDAR CON TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA CONTRATACIÓN DE
UN EQUIPO JURÍDICO EXTERNO, QUE ANALICE Y ELABORE EL RECURSO PERTINENTE, O
CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN JURÍDICA QUE SE CONSIDERE NECESARIA Y LLEVEN LA
DEFENSA DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
En el Pleno Ordinario de Diciembre de 2011, En Ruegos y
Preguntas, me expresé en los siguientes términos: “Sr. Alcalde, le ruego
encarecidamente nos informe sobre el litigio con FCC por su Reclamación
Patrimonial con relación al Centro Comercial. Le confieso sinceramente que
tengo miedo a que perdamos este pleito por negligencia de quien tiene la obligación
de hacerle seguimiento”. He
manifestado esta preocupación mía en
cuantas ocasiones he tenido en los plenos. Lo que principalmente ustedes
recordarán es aquella intervención en la que dije: Si perdemos este pleito de
la Reclamación Patrimonial de la UTE TENEMOS, QUE RECURRIR Y, TENDREMOS QUE
REFORZAR LA DEFENSA. Fue en junio de 2012.
Nuestro Abogado probó (aunque, a mi modo de ver, con un poco
de flojera) que la UTE era la de los Incumplimientos Contractuales. Y por ello
ganamos la primera sentencia. Pero ¿se
han utilizado los numerosos documentos (algunos de la propia UTE) para
argumentar que es la Concesionaria la que PARA las obras y no las reinicia
hasta el presente”. Contéstenos Usted, porque he preguntado a nuestro Jurista
en Contratación y me ha dicho que las Alegaciones de nuestro Abogado a esta
Apelación estaban en el Juzgado. En segundo lugar, La valoración económica de
la indemnización a pagar por nosotros presentada por la UTE en esta apelación se
la encuentra el juez en bandeja sin contra tasación por nuestra parte. ¿Es
verdad esto? Y, si ello es así, ¿Dónde estaba nuestra defensa? ¿Cómo podemos
estar empleando el 90% del Presupuesto del C.C cuando apenas se ha cubierto el
40% de las obras?
Ustedes estarán pensando, aunque dudan de manifestarlo en
público, que dos de los jueces miraron
para un sólo lado. Sí, así fue, exactamente. Este comportamiento de los dos
jueces no puede quedar así porque un lego se daría cuenta de que el argumento
de la culpabilidad del Ayuntamiento está cogido por los pelos de un calvo y de
la rotunda falsedad del argumento para la indemnización. La Señora Juez
Inmaculada si miró para todo el conjunto. Pero nuestro abogado, o abogados, en
mi opinión no han peleado como era su deber. Así pienso, a no ser que me demuestren
lo contrario. La responsabilidad de lo que denunciamos sobre el Abogado no es
sólo suya, sino también del Gobierno Municipal. No hacía falta que les
avisáramos sobre la vigilancia y control de la Defensa; porque ellos sabían muy
bien cuál era su deber. Y FUERON, COMO MÍNIMO, NEGLIGENTES.
Para la actuación jurídica que proceda realizar, ante
situación tan dramática e injusta, tenemos que contratar un grupo de abogados
que LUCHEN PARA GANAR. Es un acuerdo que precisa APLICAR todos los recursos
necesarios para que todo vuelva al cauce de la JUSTICIA.
TERCERO:
QUE SE DÉ A CONOCER PÚBLICAMENTE, A TRAVÉS DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ABIERTO,EL TEXTO DEL RECURSO O ACTUACIÓN
JURÍDICA A PRESENTAR, EXCEPTUANDO LOS ASPECTOS CUYA NOTORIEDAD SEA RESERVADA
POR ESTRATEGIA DE LA DEFENSA.
Que hayamos perdido en la Apelación de la Reclamación
Patrimonial de la UTE Santa Brígida, es lo peor que nos podía pasar. Y, sin
embargo, el Gobierno Municipal, no entrega, ni al Consistorio, ni a las
Organizaciones Representativas, ni a su PUEBLO,
la más mínima información. Totalmente injustificable. Es una omisión
antidemocrática. Como también es
antidemocrático que el Pleno que ha convocado la Alcaldesa a instancia de toda
la Oposición Corporativa, lo haya colocado a las 8 de la mañana (será la
primera vez en la historia, al menos de este Mandato) y con una limitación
horaria insoportable. Igualmente antidemocrático que haya eliminado la
aplicación del art. 88.3 del ROF en la presente ocasión, lo que hubiese, sin
duda enriquecido el material que necesitamos para una lucha de todos contra
semejante injusticia. ¿Señores del Gobierno Municipal, a quién tienen miedo?
¿Por qué no debatir con amplitud asunto tan preocupante para todos y por qué no
escuchar al pueblo PAGADOR DE LOS DESAGUISADOS DE USTEDES?
Tomar este acuerdo es lo más elemental. Y subráyese que es
abierto. A los Partidos tengan o no representación en el Consistorio, a
cualquier organización o Entidad Municipal y a los miembros de nuestra
Comunidad que lo deseen. En realidad, ustedes debieran ir más lejos: debieran
convocarnos a todo EL PUEBLO a una detallada información sobre el asunto y a un
DEBATE EN EL QUE TODO EL QUE QUIERA APORTE LO QUE CONSIDERE CONVENIENTE. Esa
Gran reunión debiera terminar reforzando LA UNIDAD DE TODOS para luchar contra
algo tan mortífero para el presente y el futuro de NUESTRO PUEBLO.
CUARTO.
Los dos puntos débiles
de la Sentencia para los intereses municipales son:
a) Que el Ayuntamiento
se hace responsable de la paralización de las obras
b) Que la prueba
pericial en la que se fundamenta el tribunal para cuantificar la indemnización
no se corresponde con el Contrato de Concesión de fecha 19 de noviembre de
2012.
Y acordar que esta
Corporación está en contra de estas dos afirmaciones.
Este era el punto cuatro solicitado por la Oposición y fue cambiado por la Alcaldesa en el orden del día por:
CUARTO:DECLARACION DE LA CORPORACION EN RELACION A LA SENTENCIA RECAIDA
No tenemos más remedio que acatar ESTA SENTENCIA. Pero no
podemos estar de acuerdo con la misma. Tenemos que lograr el pronunciamiento
más radical con la sentencia y sus argumentos y, por lo mismo, luchar para que
la sentencia sea la que consideramos verdaderamente justa.
El grupo de Gobierno podría pretender guardar silencio sobre
su posición con respecto a estos dos argumentos. Lo cual les convertiría en
altamente sospechosos. No podríamos entender que estuvieran de acuerdo porque
ello sería expresión de querer que EL PUEBLO PAGUE. Por tanto el acuerdo es
evidente y, aquí, podemos estar en unidad, aunque sólo sea en estos asuntos.
Pero si el Gobierno y la oposición estamos de acuerdo votemos ya un acuerdo
unánime. Cabe desear también que todos nuestros juristas y técnicos tengan esta
misma posición consistorial. Quien también estará en contra de tales
argumentos, a juzgar por su voto particular, es la Señora Jueza Doña Inmaculada
Rodríguez Falcón, que cuenta con la simpatía del Pueblo Satauteño.
Lógicamente los jueces mayoritarios están seguros de su
posición. No entendemos cómo un juez, que debe ser equilibrado en sus posiciones,
pueda mirar para un sólo lado, o cómo no ha estudiado debidamente todo el
asunto. Debiéramos recusarles para siempre. Quien merece nuestro radical
rechazo y para siempre es la empresa Fomento de Construcciones y Contratas. Por
fuerza tiene que saber que es falso lo que dice la Sentencia. Y, si no lo
remediamos, vamos a tener que pagarles algo legal pero INJUSTO. Es un
comportamiento absolutamente desleal con una administración con la que viene
trabajando desde hace muchos años. Merece el mayor rechazo de todo EL PUEBLO
SATAUTEÑO. Si esto no lo arreglamos, continuará otro pleito con ella de una
segunda Reclamación Patrimonial por lucro cesante en la Concesión. Para más
INRI, si el ayuntamiento no reacciona como debe, tendremos que aguantarla hasta
que termine las obras y durante cincuenta años después que durará la Concesión.
ESTO ES ABSOLUTAMENTE INSOPORTABLE.
Como este PUNTO CUARTO
no se pudo discutir ya que había sido suprimid por la Señora Alcaldesa y
en su Lugar se había propuesto un punto cuarto a iniciativa de la Alcaldesa,
antes de que iniciaran las intervenciones, solicité una CUESTIÓN DE ORDEN. Al
serme concedida, hice lectura del siguiente texto.
Ha quedado, claro según la normativa, que para eliminar nuestro PUNTO CUARTO tenía que haberse producido una RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA dando las explicaciones procedentes y comunicándose esta resolución a los Solicitantes; No se produjo ni la resolución y, consiguientemente, la notificación. En el lugar de nuestro punto cuarto, la Alcaldesa, motu propio, introduce un punto cuarto. Pero para ella introducir este punto suyo era necesario que tuviera autorización de los Concejales Solicitantes del Pleno; por tanto su actuación también era contraria a la norma
En mi misma intervención leyendo la normativa, termino
diciendo que como no puedo abstenerme, ni votar a favor o en contra. PORQUE ESE
PUNTO CUATRO DE LA ALCALDESA NO EXISTE LEGALMENTE ME MARCHO DEL PLENO y volveré
a entrar cuando hayan terminado. Los compañeros de la oposición siguieron
queriendo aclarar al Gobierno para que hicieran coincidir nuestra propuesta con
la de ellos. El Grupo de Gobierno asumió la propuesta y todos ellos votaron
afirmativamente. Tengo que decir a mis compañeros de la Oposición que han
cometido un muy lamentable error, porque han cooperado en votar un punto del Orden
del Día que no tenía Existencia legal.
1 comentario:
JOSE LUIS ESTO ES BIEN SENCILLO LA ALCALDESA DE FORMA IRREGULAR NO REGLAMENTARIA HA CAMBIADO UN PUNTO DEL ORDEN DEL DIA SOLICITA LA NULIDAD DEL PLENO Y TENDRA QUE REPETIRSE!!
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