martes, 20 de enero de 2015

ALEGACIONES AL RECURSO DE APELACION DE LA UTE.

La semana pasada presente escrito en el Ayuntamiento solicitando a la Alcaldesa
poder consultar las Alegaciones de nuestro Abogado al Recurso de Apelación de la UTE Santa Brígida por su Reclamación Patrimonial, acogiéndome al artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local.


Me resulta incomprensible la contestación de la Concejala de Urbanismo, Doña Rita Mª González Hernández “que resulta materialmente imposible atender su solicitud” porque la documentación solicitada obra en el juzgado, no formando parte del expediente administrativo en este Ayuntamiento.

ALEGACIONES AL RECURSO DE APELACION DE  LA UTE.


Que, por fin, el 8 de enero de 2015, he recibido contestación a mi escrito del 17 de Diciembre en que solicitaba poder consultar el texto de las alegaciones de nuestro Abogado al Recurso de Apelación por la Reclamación Patrimonial de la UTE Santa Brígida.
Que me resulta extraño me devuelvan ese mi escrito mío del día 17 de diciembre de 2014, en cuanto que desde el momento en que fue admitido en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, el mismo es propiedad de esta Administración, quien tiene la obligación de Archivarlo. Por lo mismo se lo adjunto con la presente solicitud.
Me resulta incomprensible la contestación de la Concejala de Urbanismo, Doña Rita Mª González Hernández “que resulta materialmente imposible atender su solicitud” porque la documentación solicitada obra en el juzgado, no formando parte del expediente administrativo en este Ayuntamiento. Por lo que debo entender que nuestro Abogado no informó a las Autoridades Municipales de sus actuaciones en el caso. Que, así mismo, nuestro Abogado, al presentar en el juzgado su documento alegatorio, no selló una copia del mismo en el Registro del Juzgado. Es imposible que se hayan cometido por parte de Ustedes errores tan de bulto. Yo, al menos, siempre que paso por registro un documento, llevo también la copia para que conste que lo he entregado.
Por tanto, en base al artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y, teniendo el convencimiento de que esta documentación la tienen en la Concejalía o en el despacho de nuestro Abogado,le reitero MI SOLICITUD de poder consultar las ALEGACIONES DE NUESTRO ABOGADO por el Recurso de Apelación de la UTE Santa Brígida por su Reclamación Patrimonial.
Así mismo le SOLICITO poder consultar La Instrucción de la Alcaldía Presidencia, aprobada por Decreto nº 842/206 de 29 de Mayo de 2006, por que tal instrucción no podrá contradecir el artículo 77 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, a no ser que en algo yo pueda estar equivocado.
Por último, en razón de los derechos que me corresponde como Concejal de este Ayuntamiento y, si toda mi argumentación fuese errónea, LE SOLICITO dé instrucciones a nuestro PROCURADOR en el caso  para que me agencie una copia de la documentación que le he solicitado.
Por todo ello SOLICITO
1. Que recoja y archive mi solicitud del 17 de Diciembre de 2014 –R.E nº10676 de fecha 17 de diciembre de 2014-porque yo tengo mi copia y este ORIGINAL es de esa Administración Municipal.
2. Poder consultar las Alegaciones de nuestro Abogado al Recurso de Apelación de la UTE Santa Brígida por su Reclamación Patrimonial, acogiéndome al artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local.
3. Poder consultar la Instrucción de la Alcaldía Presidencia, aprobada por Decreto nº 842/2006 del 29 de mayo de 2006.

4. Si, por razones que Ustedes puedan justificar, el punto dos fuese imposible, que den las instrucciones procedentes a nuestro Procurador en el caso, par que nos agencie dos copias del documento solicitado, una para Ustedes y otra para así poder atender mi solicitud, como es vuestro deber.

No hay comentarios: