Ahí está esa mole, después de diez años, como
pesadilla interminable para todo el Pueblo. En base a los artículos 44 y 66.3
de la Ordenanza
Municipal de Ocupación de la Vía Pública y en los
artículos 7.b.5 y 7.b.4. de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa
o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, he preguntado por los
dineros de esta tasa y he deducido, por su contestación, que FCC durante más de
100 meses no ha pagado un Euro ni por las Vallas ni por el Vado de tan larga
obra inacabada.
Solicite -entre otros- también en el Pleno la
Comparecencia del Concejal Sr. Martín Sosa. Si está ahí ganando un
sueldo, está también para dar cuenta de su trabajo. Por tanto, no quiere, ni se
atreve, a dar cuenta de su trabajo, como hacen habitualmente los del PP,
Empezamos a las 9,04. Aprobadas las dos sesiones plenarias anteriores,
entramos en el segundo punto del O. del D. Propuesta de aprobación del informe
trimestral de facturas atrasadas. Había también un informe de pagos realizados
en el primer trimestre; en total 649.508 €. De esta cantidad unos 600.000 eran
de materiales y suministros. Muchos de ellos de productos de ferretería.
Intervine para decir que, habiéndose aprobado en un pleno del año anterior
funcionar en régimen de Contrato de Suministro para este tipo de productos, por
qué no estaba ya en funcionamiento. La Concejala de Hacienda contestó que sí se
funcionaba con contratos de suministros. Yo le contesté que, al ser miembro de la Mesa de Contratación, conocía
muy bien el tema y que el tipo de contratos del que hablábamos no se había
puesto en marcha. Se cayó ante mi contestación. Intervino el Sr. Alcalde para
decir que todo se andará. Pero yo manifesté mi protesta porque muchas
propuestas de la Oposición
se habían aprobado en plenos anteriores con el apoyo del grupo de Gobierno,
pero éste no las había puesto en marcha. Un grupo de Gobierno tan poco efectivo
en tantos otros asuntos, tenían que serlo mucho menos efectivos en sacar
adelante ideas de la
Oposición. Se produjeron varios puntos más relacionados con
los dineros municipales que aprobamos por unanimidad.
Cuando llegó el punto OCTAVO: Control y Fiscalización de Órganos
Municipales, se produjeron, por mi parte, tres importantes intervenciones.
PRIMERO: Solicitud
de Comparecencia del Concejal Sr. Martín Sosa. Yo la había pedido y ellos, todos juntos la rechazaron. Si está ahí
ganando un sueldo, está también para dar cuenta de su trabajo.
Por tanto, no quiere, ni se atreve, a dar cuenta de su trabajo, como
hacen habitualmente los del PP, siendo el caso más relevante el de Mariano
Rajoy. En fin, es cuestión de ser o no ser democráticos. Los temas sobre los
que debía hablar, según mi solicitud, eran:
En primer lugar, explicar por qué había
impedido a la Asociación Cultural
Drago montar una mesa informativa en la Calle Tenderete.
El error principal es exigir la tasa de la Ordenanza para ocupar la vía pública a una
entidad no lucrativa, cuando la normativa sobre Haciendas Locales dice
expresamente que la tasa afectará únicamente a las entidades con fin de lucro.
(Art. 20.1.L. del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL).
Así mismo, el Concejal dice en reunión con Asociaciones que están estudiando
excepciones a esta normativa, cuando las mismas sólo pueden ser las que la ley
indique expresamente (Art.9 del mismo texto legal). Se dio y se sigue dando el
caso de que el mismo Sr., u otro concejal, han autorizado ocupación de vía
pública a otras entidades, incluso con fin de lucro, y esto es discriminatorio.
Por todo esto, el Concejal Martín actúa ignorando la ley y aplicándola para sus
intereses partidarios y de persecución a las ideas contrarias y limita el
derecho a la información y a la libertad de expresión, cosa muy grave según la Constitución
Española. (Información más detallada sobre este tema en este
mi Blog donde aparece íntegramente el Texto de la Comparecencia )
En segundo lugar, tenía necesidad de que
explicara su absurda negativa a habilitar una Parada de Guaguas para Turistas
en el Centro Urbano de la Villa. Califico de absurda esta manera de actuar porque no hay
razones en contra y muchas muy favorables, que he explicado en el informe y en
los textos que le he enviado y que el lector puede conocer con detalle en este
mi Blog. ¿Qué intereses ocultos hay en la política de este Gobierno para no
habilitar esta parada que tan buenos resultados puede tener para nuestra empresa
gastronómica y comercial?
http://joseluisalamo.blogspot.com.es/2013/02/ni-dinero-para-promocion-turistica-ni.html
http://joseluisalamo.blogspot.com.es/2013/02/ni-dinero-para-promocion-turistica-ni.html
Y en tercer
lugar, que explique las incidencias en la colocación de las Vallas de las carreteras en Pino Santo
Alto.
Su Colocación,es una buena
idea, aprobada por unanimidad en Pleno Municipal. Pero el resultado es que los
transportes especiales no pueden entrar en los caseríos afectados y los
pequeños turismos lo transitan con dificultad. Carreteras estrechas han quedado
más angostas todavía. Esto invalida el Vallado y hasta que no se repare el mal
esta intervención ha sido inútil y contraproducente. El Concejal y los técnicos
tenían que haberse reunido previamente con los vecinos. Y, antes de instalar
las vallas, tenían que haber preparado los caminos para esa instalación. Pues
de esto tampoco el Concejal y su grupo se atrevieron a hablar en el pleno.
¿Tenían miedo de quedar abrumados por los errores?
SEGUNDO: Moción sobre el cobro de tasas por
las Vallas y el Vado del llamado Centro Comercial.
Ahí está esa mole, después de
diez años, como pesadilla interminable para todo el Pueblo. En base a los
artículos 44 y 66.3 de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública y en los
artículos 7.b.5 y 7.b.4. de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa
o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, he preguntado por los
dineros de esta tasa y he deducido, por su contestación, que FCC durante más de
100 meses no ha pagado un Euro ni por las Vallas ni por el Vado de tan larga
obra inacabada.
La contestación de la
Concejala de Urbanismo a mi solicitud de información al
respecto, dice que la primera Ordenanza
entró en vigor el 16 de Julio de 2009, muchos años después de que se hubiesen
iniciado estas obras. Yo contesto en la Moción que tal alegato no procede en cuanto que
el Artículo 4 de la
Ordenanza dice literalmente: “Sus preceptos vinculan tanto a
las actividades e instalaciones de nueva implantación como a los que se
encuentran en funcionamiento...” Por tanto había que empezar a cobrar tasa
desde el primer día en que la
Ordenanza de Tasa entra en vigor. Además, en cuanto a Vallas,
no sé si había normativa de cobro anterior a estas Ordenanzas, pero en cuanto
al Vado sí. Por tanto debe cobrarse, desde el primer día en que estos pagos no
hayan prescrito.
La otra razón para no cobrar este tributo es que, según contestan, la
tasa debe abonarla el promotor: pero, en este caso, el promotor es el
Ayuntamiento. Yo contesto que el promotor es el que tiene la concesión de esta
obra y, al respecto, el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal
se expresa en los siguientes términos: “Son sujetos pasivos de la tasa... los
titulares de licencias y concesiones municipales”. Sobre las obligaciones con
la hacienda municipal de los que tienen una concesión del Ayuntamiento cuenta
con una muy abundante jurisprudencia. Si se tratase de establecer una excepción
a este concesionario hay que dejar claro que la autoridad municipal no puede
aquí actuar a su antojo, sino que está sometido al artículo 9.1 de la Ley Reguladora de las haciendas
locales y en los artículos 10.b, 14 y 15
de la Ley General
Tributaria de 1963, de manera que sólo se aplicarán las excepciones que haya
establecido la ley.
El alcalde interviene para decir ”otra vez volviendo a los asuntos
antiguos”. Oiga, es asunto de total actualidad cobrar un pago que se produce
hoy mismo y también mañana. Ya el asunto está resuelto, continúa contestando a
mi argumentación, cuando se falló sobre la tasa de la licencia a favor de la
actuación municipal. Que efectivamente en esta contestación de Urbanismo falta
un informe jurídico y que al respecto se puede aportar abundante
jurisprudencia. El Concejal Martín añade que allí no hay Vado alguno, lo que se
demuestra por la ausencia de la señal que corresponde. Yo contesto a esto último
diciendo al Concejal que la no existencia administrativa del Vado es
precisamente el error en contra de los intereses municipales, cuando allí hay
realmente un vado y se impide a los ciudadanos aparcar en sus inmediaciones.
Por lo demás me reafirmo en mi posicionamiento hasta que, tras haberlo
solicitado por Registro, tenga en mis manos un informe jurídico y otro informe
de las actuaciones realizadas sobre estos temas que nos ocupan.
Estoy pues a la espera de tales informes para ver qué debo hacer. Si
los informes de nuestros juristas son convincentes me alegraré de no tener al
respecto problema alguno. Si no convencen y existen posibilidades para captar
más dinero para nuestro Pueblo, seguiré insistiendo en las propuestas de
acuerdo de esta moción: “Que se proceda a incoar el oportuno expediente para
exigir a la UTE concesionaria
de la obra del llamado Centro Comercial... el pago de las tasas que adeude por
vallas y vado...” Conviene que el lector tenga información del texto íntegro de
la esta moción, aquí mismo publicada.
TERCERO: Moción sobre la elaboración de un
Plan Estratégico de Subvenciones con el Presupuesto General del Próximo Año y
Concesión de Subvenciones mediante el
Procedimiento de Concesión Ordinario en Régimen de Competencia Competitiva.
El Alcalde concede otro tipo de subvenciones, la de concesión directa que, por ley, sólo pueden ser concedidas excepcionalmente,
El Alcalde concede otro tipo de subvenciones, la de concesión directa que, por ley, sólo pueden ser concedidas excepcionalmente,
Como el mismo enunciado indica, la Moción tiene claramente dos Propuestas de
Acuerdo, a parte de alguna complementaria, que expliqué en base a la misma
“Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida,
publicada en el BOPLP el 3 de mayo de 2006.
Es importante caer en la cuenta del sentido planificador que tiene el
Artículo 5 de esta Ordenanza. El Actual Gobierno Municipal no lo tiene en
cuenta, porque su práctica rutinaria es actuar sin planificación alguna.
Planificar es: señalar objetivos, poner los medios, programar actividades
y temporalizar. Así mismo se expresa el
citado artículo 5: ”Con ocasión del
Presupuesto General de cada año se elaborará un Plan Estratégico de
Subvenciones, que recoja los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el crédito
presupuestario asignado a cada grupo o tipo de subvenciones y el plazo
necesario para la ejecución si ello fuera posible. Con carácter general el
objetivo común del Plan será, fomentar el asociacionismo y la participación
ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares, el
desarrollo del deporte y la cultura en nuestro municipio”. Porque está
estupendamente bien planteado y porque así está establecido en esta norma, este
artículo debe cumplirse. Y, sin embargo este Grupo Municipal no lo cumple ni
quiere acordar que se cumpla. En realidad quiso negociar conmigo tomar este
acuerdo y no los restantes. Pero yo me mantuve en mi propuesta porque me parece
fundamental el de la Concurrencia
Competitiva que paso a explicar.
El Artículo 9 de la misma Ordenanza señala “el Procedimiento Ordinario
de Concesión se tramitará en régimen de
concurrencia Competitiva, entendiendo el mismo
como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de
establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido
menor valoración.” Es decir, de las bases establecidas en el Plan Estratégico
de Subvenciones de los Presupuestos Generales vigentes, se conceden las
subvenciones, por procedimiento ordinario, según el régimen de concurrencia
competitiva. Es la mejor manera de distribuir las subvenciones de forma justa;
es la manera mejor para evitar el clientelismo y el agravio comparativo. El
alcalde dijo que este apartado no lo quería aprobar y que se conformaba con los
informes técnicos. Ante esta norma de la Ordenanza no valen los informes de los técnicos
que pueden equivocarse o también avisarle de su error. El Alcalde concede otro
tipo de subvenciones, la de concesión directa que, por ley, sólo pueden ser
concedidas excepcionalmente, tal como señala la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de
Subvenciones, artículo 22.2.c “Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.”
Por todo lo dicho, el actual Grupo de Gobierno
Municipal, no sólo no cumple la normativa de sus propias ordenanzas sino que
vota en contra de los acuerdos que instan su cumplimiento. La Concejal de Hacienda se
molestó de que critiquemos este comportamiento de la Junta de Gobierno Local como
de clientelismo y de fomentar los agravios comparativos, calificándolos de
contrarios a las pautas de buen hacer. Lo verdaderamente contrario al buen
hacer es realizar estas prácticas de clientelismo y agravio comparativo y el
comportamiento del Alcalde en el día de hoy tratando a la Señora Guadalupe con excesiva
dureza.
El Pleno terminó con Ruegos y Preguntas en los que yo presenté: la
reposición del triple de los árboles talados en la carretera GC 15, la
reparación de la Carretera
a la Cueva del
Guanche, el Levantamiento del muro caído del Caserío de Las Casas y la situación irregular de la Urbanización de El
Palmeral en las cercanías de Satautejo.
El Pleno terminó con Ruegos y Preguntas en los que yo presenté: la
reposición del triple de los árboles talados en la carretera GC 15, la
reparación de la Carretera
a la Cueva del
Guanche, el Levantamiento del muro caído del Caserío de Las Casas y la situación irregular de la Urbanización de El
Palmeral en las cercanías de Satautejo.
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