lunes, 29 de abril de 2013

POSPLENO DE ABRIL


Ahí está esa mole, después de diez años, como pesadilla interminable para todo el Pueblo. En base a los artículos 44 y 66.3 de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública y en los artículos 7.b.5 y 7.b.4. de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, he preguntado por los dineros de esta tasa y he deducido, por su contestación, que FCC durante más de 100 meses no ha pagado un Euro ni por las Vallas ni por el Vado de tan larga obra inacabada.

Solicite -entre otros- también en el Pleno la Comparecencia del Concejal Sr. Martín Sosa. Si está ahí ganando un sueldo, está también para dar cuenta de su trabajo. Por tanto, no quiere, ni se atreve, a dar cuenta de su trabajo, como hacen habitualmente los del PP,


Empezamos a las 9,04. Aprobadas las dos sesiones plenarias anteriores, entramos en el segundo punto del O. del D. Propuesta de aprobación del informe trimestral de facturas atrasadas. Había también un informe de pagos realizados en el primer trimestre; en total 649.508 €. De esta cantidad unos 600.000 eran de materiales y suministros. Muchos de ellos de productos de ferretería. Intervine para decir que, habiéndose aprobado en un pleno del año anterior funcionar en régimen de Contrato de Suministro para este tipo de productos, por qué no estaba ya en funcionamiento. La Concejala de Hacienda contestó que sí se funcionaba con contratos de suministros. Yo le contesté que, al ser miembro de la Mesa de Contratación, conocía muy bien el tema y que el tipo de contratos del que hablábamos no se había puesto en marcha. Se cayó ante mi contestación. Intervino el Sr. Alcalde para decir que todo se andará. Pero yo manifesté mi protesta porque muchas propuestas de la Oposición se habían aprobado en plenos anteriores con el apoyo del grupo de Gobierno, pero éste no las había puesto en marcha. Un grupo de Gobierno tan poco efectivo en tantos otros asuntos, tenían que serlo mucho menos efectivos en sacar adelante ideas de la Oposición. Se produjeron varios puntos más relacionados con los dineros municipales que aprobamos por unanimidad.

Cuando llegó el punto OCTAVO: Control y Fiscalización de Órganos Municipales, se produjeron, por mi parte, tres importantes intervenciones.

PRIMERO: Solicitud de Comparecencia del Concejal Sr. Martín Sosa. Yo la había pedido y ellos, todos juntos la rechazaron. Si está ahí ganando un sueldo, está también para dar cuenta de su trabajo.

 Por tanto, no quiere, ni se atreve, a dar cuenta de su trabajo, como hacen habitualmente los del PP, siendo el caso más relevante el de Mariano Rajoy. En fin, es cuestión de ser o no ser democráticos. Los temas sobre los que debía hablar, según mi solicitud, eran:

En primer lugar, explicar por qué había impedido a la Asociación Cultural Drago montar una mesa informativa en la Calle Tenderete. 



El error principal es exigir la tasa de la Ordenanza para ocupar la vía pública a una entidad no lucrativa, cuando la normativa sobre Haciendas Locales dice expresamente que la tasa afectará únicamente a las entidades con fin de lucro. (Art. 20.1.L. del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL). Así mismo, el Concejal dice en reunión con Asociaciones que están estudiando excepciones a esta normativa, cuando las mismas sólo pueden ser las que la ley indique expresamente (Art.9 del mismo texto legal). Se dio y se sigue dando el caso de que el mismo Sr., u otro concejal, han autorizado ocupación de vía pública a otras entidades, incluso con fin de lucro, y esto es discriminatorio. Por todo esto, el Concejal Martín actúa ignorando la ley y aplicándola para sus intereses partidarios y de persecución a las ideas contrarias y limita el derecho a la información y a la libertad de expresión, cosa muy grave según la Constitución Española. (Información más detallada sobre este tema en este mi Blog donde aparece íntegramente el Texto de la Comparecencia)

En segundo lugar, tenía necesidad de que explicara su absurda negativa a habilitar una Parada de Guaguas para Turistas en el Centro Urbano de la Villa. Califico de absurda esta manera de actuar porque no hay razones en contra y muchas muy favorables, que he explicado en el informe y en los textos que le he enviado y que el lector puede conocer con detalle en este mi Blog. ¿Qué intereses ocultos hay en la política de este Gobierno para no habilitar esta parada que tan buenos resultados puede tener para nuestra empresa gastronómica y comercial?
http://joseluisalamo.blogspot.com.es/2013/02/ni-dinero-para-promocion-turistica-ni.html

Y en tercer  lugar, que explique las incidencias en la colocación de  las Vallas de las carreteras en Pino Santo Alto

Su Colocación,es  una buena idea, aprobada por unanimidad en Pleno Municipal. Pero el resultado es que los transportes especiales no pueden entrar en los caseríos afectados y los pequeños turismos lo transitan con dificultad. Carreteras estrechas han quedado más angostas todavía. Esto invalida el Vallado y hasta que no se repare el mal esta intervención ha sido inútil y contraproducente. El Concejal y los técnicos tenían que haberse reunido previamente con los vecinos. Y, antes de instalar las vallas, tenían que haber preparado los caminos para esa instalación. Pues de esto tampoco el Concejal y su grupo se atrevieron a hablar en el pleno. ¿Tenían miedo de quedar abrumados por los errores?
SEGUNDO: Moción sobre el cobro de tasas por las Vallas y el Vado del llamado Centro Comercial.



 Ahí está esa mole, después de diez años, como pesadilla interminable para todo el Pueblo. En base a los artículos 44 y 66.3 de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública y en los artículos 7.b.5 y 7.b.4. de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, he preguntado por los dineros de esta tasa y he deducido, por su contestación, que FCC durante más de 100 meses no ha pagado un Euro ni por las Vallas ni por el Vado de tan larga obra inacabada.
La contestación de la Concejala de Urbanismo a mi solicitud de información al respecto, dice que la  primera Ordenanza entró en vigor el 16 de Julio de 2009, muchos años después de que se hubiesen iniciado estas obras. Yo contesto en la Moción que tal alegato no procede en cuanto que el Artículo 4 de la Ordenanza dice literalmente: “Sus preceptos vinculan tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a los que se encuentran en funcionamiento...” Por tanto había que empezar a cobrar tasa desde el primer día en que la Ordenanza de Tasa entra en vigor. Además, en cuanto a Vallas, no sé si había normativa de cobro anterior a estas Ordenanzas, pero en cuanto al Vado sí. Por tanto debe cobrarse, desde el primer día en que estos pagos no hayan prescrito.


La otra razón para no cobrar este tributo es que, según contestan, la tasa debe abonarla el promotor: pero, en este caso, el promotor es el Ayuntamiento. Yo contesto que el promotor es el que tiene la concesión de esta obra y, al respecto, el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal se expresa en los siguientes términos: “Son sujetos pasivos de la tasa... los titulares de licencias y concesiones municipales”. Sobre las obligaciones con la hacienda municipal de los que tienen una concesión del Ayuntamiento cuenta con una muy abundante jurisprudencia. Si se tratase de establecer una excepción a este concesionario hay que dejar claro que la autoridad municipal no puede aquí actuar a su antojo, sino que está sometido al artículo 9.1 de la Ley Reguladora de las haciendas locales  y en los artículos 10.b, 14 y 15 de la Ley General Tributaria de 1963, de manera que sólo se aplicarán las excepciones que haya establecido la ley.



El alcalde interviene para decir ”otra vez volviendo a los asuntos antiguos”. Oiga, es asunto de total actualidad cobrar un pago que se produce hoy mismo y también mañana. Ya el asunto está resuelto, continúa contestando a mi argumentación, cuando se falló sobre la tasa de la licencia a favor de la actuación municipal. Que efectivamente en esta contestación de Urbanismo falta un informe jurídico y que al respecto se puede aportar abundante jurisprudencia. El Concejal Martín añade que allí no hay Vado alguno, lo que se demuestra por la ausencia de la señal que corresponde. Yo contesto a esto último diciendo al Concejal que la no existencia administrativa del Vado es precisamente el error en contra de los intereses municipales, cuando allí hay realmente un vado y se impide a los ciudadanos aparcar en sus inmediaciones. Por lo demás me reafirmo en mi posicionamiento hasta que, tras haberlo solicitado por Registro, tenga en mis manos un informe jurídico y otro informe de las actuaciones realizadas sobre estos temas que nos ocupan.
Estoy pues a la espera de tales informes para ver qué debo hacer. Si los informes de nuestros juristas son convincentes me alegraré de no tener al respecto problema alguno. Si no convencen y existen posibilidades para captar más dinero para nuestro Pueblo, seguiré insistiendo en las propuestas de acuerdo de esta moción: “Que se proceda a incoar el oportuno expediente para exigir a la UTE concesionaria de la obra del llamado Centro Comercial... el pago de las tasas que adeude por vallas y vado...” Conviene que el lector tenga información del texto íntegro de la esta moción, aquí mismo publicada.

TERCERO: Moción sobre la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones con el Presupuesto General del Próximo Año y Concesión de Subvenciones  mediante el Procedimiento de Concesión Ordinario en Régimen de Competencia Competitiva.

El Alcalde concede otro tipo de subvenciones, la de concesión directa que, por ley, sólo pueden ser concedidas excepcionalmente, 
Como el mismo enunciado indica, la Moción tiene claramente dos Propuestas de Acuerdo, a parte de alguna complementaria, que expliqué en base a la misma “Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, publicada en el BOPLP el 3 de mayo de 2006.

Es importante caer en la cuenta del sentido planificador que tiene el Artículo 5 de esta Ordenanza. El Actual Gobierno Municipal no lo tiene en cuenta, porque su práctica rutinaria es actuar sin planificación alguna. Planificar es: señalar objetivos, poner los medios, programar actividades y  temporalizar. Así mismo se expresa el citado artículo 5: ”Con ocasión del  Presupuesto General de cada año se elaborará un Plan Estratégico de Subvenciones, que recoja los objetivos y efectos  que se pretenden conseguir, el crédito presupuestario asignado a cada grupo o tipo de subvenciones y el plazo necesario para la ejecución si ello fuera posible. Con carácter general el objetivo común del Plan será, fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares, el desarrollo del deporte y la cultura en nuestro municipio”. Porque está estupendamente bien planteado y porque así está establecido en esta norma, este artículo debe cumplirse. Y, sin embargo este Grupo Municipal no lo cumple ni quiere acordar que se cumpla. En realidad quiso negociar conmigo tomar este acuerdo y no los restantes. Pero yo me mantuve en mi propuesta porque me parece fundamental el de la Concurrencia Competitiva que paso a explicar.

El Artículo 9 de la misma Ordenanza señala “el Procedimiento Ordinario de Concesión  se tramitará en régimen de concurrencia Competitiva, entendiendo el mismo  como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación  entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido menor valoración.” Es decir, de las bases establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de los Presupuestos Generales vigentes, se conceden las subvenciones, por procedimiento ordinario, según el régimen de concurrencia competitiva. Es la mejor manera de distribuir las subvenciones de forma justa; es la manera mejor para evitar el clientelismo y el agravio comparativo. El alcalde dijo que este apartado no lo quería aprobar y que se conformaba con los informes técnicos. Ante esta norma de la Ordenanza no valen los informes de los técnicos que pueden equivocarse o también avisarle de su error. El Alcalde concede otro tipo de subvenciones, la de concesión directa que, por ley, sólo pueden ser concedidas excepcionalmente, tal como señala la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, artículo 22.2.c “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Por todo lo dicho, el actual Grupo de Gobierno Municipal, no sólo no cumple la normativa de sus propias ordenanzas sino que vota en contra de los acuerdos que instan su cumplimiento. La Concejal de Hacienda se molestó de que critiquemos este comportamiento de la Junta de Gobierno Local como de clientelismo y de fomentar los agravios comparativos, calificándolos de contrarios a las pautas de buen hacer. Lo verdaderamente contrario al buen hacer es realizar estas prácticas de clientelismo y agravio comparativo y el comportamiento del Alcalde en el día de hoy tratando a la Señora Guadalupe con excesiva dureza.

El Pleno terminó con Ruegos y Preguntas en los que yo presenté: la reposición del triple de los árboles talados en la carretera GC 15, la reparación de la Carretera a la Cueva del Guanche, el Levantamiento del muro caído del Caserío de Las Casas y  la situación irregular de la Urbanización de El Palmeral  en las cercanías de Satautejo.

 El Pleno terminó con Ruegos y Preguntas en los que yo presenté: la reposición del triple de los árboles talados en la carretera GC 15, la reparación de la Carretera a la Cueva del Guanche, el Levantamiento del muro caído del Caserío de Las Casas y  la situación irregular de la Urbanización de El Palmeral  en las cercanías de Satautejo.

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