viernes, 5 de octubre de 2012

SANTA BRÍGIDA: El Concejal de Nueva Canarias José Luis Alamo DENUNCIA EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS AL Alcalde y su grupo de Gobierno.



Cuando a mediados de 2011 se presento, para su debate y aprobación la  Cuenta General del Ayuntamiento de Santa Brígida correspondiente al ejercicio 2010 (el Alcalde había retrasado su tramitación exclusivamente por sus intereses electorales), yo como concejal de Nueva Canarias decidí, no sólo rechazarlas sino también presentar reclamación a los mismas en cuanto que, según los mismos  informes de la Interventora General, “no se ejerce control financiero y de eficacia sobre los dos entes públicos municipales: la Sociedad Municipal de Deportes y la Sociedad Municipal Radio Sataute”. Razonablemente dijimos que no a las propuestas del Alcalde y comenzamos a plantearnos la conveniencia de elevar nuestra  preocupación a  instancias superiores. Por prudencia esperamos  , por si el grupo de gobierno cambiaba su comportamiento . Pero no; actuaron de la misma manera, no aplicando procedimientos fiscalizadores a las Sociedades Municipales.  El Grupo de Gobierno se mantuvo en las mismas en apoyo al Alcalde, como si el asunto no fuera con ellos y rechazando nuestra reclamación. Acentuamos aún más nuestra prudencia en acudir a instancias superiores y en respuesta a nuestras preocupaciones les solicitamos en  Pleno ordinario, en el punto de las Mociones que promoviese una Auditoría Externa sobre estas sociedades a lo que, por unanimidad, el grupo de Gobierno se negó rotundamente.
Esto confirmaba nuestra sospecha de que el alcalde podía tener asuntos turbios en estas cuentas (como podía ser en el modo de contratación de su personal que, por otra parte, nos parecía excesivamente abultado) ante los que la Interventora General pretendía soslayar sus responsabilidades.


 Entendiendo que, en base a mi PROMESA,  formulada en el Pleno de Constitución de la Corporación Municipal a la qu pertenezco, es mi obligación actuar ante estas actuaciones del Alcalde y el grupo de gobierno, a mi modo de ver, lesivas para los intereses de nuestro Pueblo, por acuerdo de mi Partido Nueva Canarias y con el Asesoramiento de de mi Abogado, decidí enviar toda la documentación a la Audiencia de Cuentas de Canarias. En su momento, recibí infome de ésta comunicando que este camino no era el que tenía que coger, sino el del Tribunal de Cuentas en el que han asumido el asunto. El Secretario de este Tribunal, en la Sección de Enjuiciamiento, me notifica que se se abren Diligencias Preliminares sobre el asunto presentado en mi documentación. En el mismo se me da a optar por constituirme EN PARTE o meramente en DENUNCIANTE. Después de realizar las valoraciones pertinentes con mi Partido y con mi Asesosor Jurídico, he decidido constituirme sólo en DENUNCIANTE, dado que constituirme en parte, aunque sería mejor  para controlar todo el proceso, no lo puedo hacer por los costos que conlleva y que no podríamos sobrellevar.

En este contexto, sólo nos queda esperar por ver hasta dónde llegan etas Dilgencias Preliminares.



José Luis Álamo Suárez, concejal de Nueva Canarias
En el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida.
 ESCRITO REMITIDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS:

D. José Luís Álamo Suárez, con DNI ________, y domicilio a efectos de notificaciones en ________________ teléfono 607761952, Correo electrónico alamoar@hotmail.com, Concejal por Nueva Canarias en el Ayuntamiento Villa de Santa Brígida, mediante el presente escrito, y respondiendo al requerimiento efectuado mediante Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario en las DILIGENCIAS PRELIMINARES A160/12, de fecha 26 de julio de 2012, mediante el presente escrito manifiesto
Que el exponente actúa en calidad de denunciante de los hechos que constan en los escritos obrantes en autos, siendo éstos, en esencia, que el Ayuntamiento de Santa Brígida lleva ya varios años sin ejercer el control financiero y de eficacia de la Sociedad Municipal de Deportes y de la Sociedad Municipal Radio Sataute ya que, según informa la Interventora General, al parecer su departamento carece de personal suficiente para hacerlo, instando a la contratación externa de empresa auditora que dé soporte a la Intervención en la realización del oportuno control financiero y de eficacia de tales sociedades. Pero tampoco se ha contratado auditoría externa alguna, con lo cual las cuentas de las sociedades municipales carecen, a día de hoy, de fiscalización de ningún tipo por parte de esa Corporación, sin comprobarse si su contenido se ajusta a lo legalmente exigible en  su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. En opinión de esta parte, la postura de la intervención está motivada en la existencia de graves irregularidades en la gestión de dichas sociedades, que no es su deseo avalar.
En consecuencia, este Concejal entiende que al omitir el Ayuntamiento con reiteración un trámite esencial como es la fiscalización de las cuentas, respecto de la gestión económica de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad municipal, según lo dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), se hace imposible conocer si existen o no irregularidades, lo cual podría ser constitutivo de infracción contable.
Que efectuada denuncia a la Audiencia de Cuentas de Canarias, dicho organismo entendió pertinente remitirla al Tribunal de Cuentas.
Santa Brígida a 26 de septiembre de 2012


Fdo: José Luís Álamo Suárez

TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO. DEPARTAMENTO PRIMERO





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