Esto confirmaba nuestra sospecha de que el alcalde podía tener asuntos
turbios en estas cuentas (como podía ser en el modo de contratación de su
personal que, por otra parte, nos parecía excesivamente abultado) ante los que la Interventora General
pretendía soslayar sus responsabilidades.
Entendiendo que, en base a mi
PROMESA, formulada en el Pleno de
Constitución de la Corporación Municipal
a la qu pertenezco, es mi obligación actuar ante estas actuaciones del Alcalde
y el grupo de gobierno, a mi modo de ver, lesivas para los intereses de nuestro
Pueblo, por acuerdo de mi Partido Nueva Canarias y con el Asesoramiento de de
mi Abogado, decidí enviar toda la documentación a la Audiencia de Cuentas de
Canarias. En su momento, recibí infome de ésta comunicando que este camino no
era el que tenía que coger, sino el del Tribunal de Cuentas en el que han
asumido el asunto. El Secretario de este Tribunal, en la Sección de Enjuiciamiento,
me notifica que se se abren Diligencias Preliminares sobre el asunto presentado
en mi documentación. En el mismo se me da a optar por constituirme EN PARTE o
meramente en DENUNCIANTE. Después de realizar las valoraciones pertinentes con
mi Partido y con mi Asesosor Jurídico, he decidido constituirme sólo en DENUNCIANTE,
dado que constituirme en parte, aunque sería mejor para controlar todo el proceso, no lo puedo
hacer por los costos que conlleva y que no podríamos sobrellevar.
En este contexto, sólo nos queda esperar por ver hasta dónde llegan etas
Dilgencias Preliminares.
José Luis Álamo Suárez, concejal de Nueva Canarias
En el Ayuntamiento de la
Villa de Santa Brígida.
ESCRITO REMITIDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS:
D.
José Luís Álamo Suárez, con DNI ________, y domicilio a efectos de notificaciones en ________________ teléfono
607761952, Correo electrónico alamoar@hotmail.com, Concejal por Nueva Canarias en el
Ayuntamiento Villa de Santa Brígida, mediante el presente escrito, y
respondiendo al requerimiento efectuado mediante Diligencia de Ordenación del
Sr. Secretario en las DILIGENCIAS PRELIMINARES A160/12, de fecha 26 de julio de
2012, mediante el presente escrito manifiesto
Que
el exponente actúa en calidad de denunciante de los hechos que constan
en los escritos obrantes en autos, siendo éstos, en esencia, que el Ayuntamiento de Santa Brígida
lleva ya varios años sin ejercer el control financiero y de eficacia de la Sociedad Municipal de Deportes y de la Sociedad Municipal Radio Sataute ya que, según informa la Interventora General,
al parecer su departamento carece de personal suficiente para hacerlo, instando
a la contratación externa de empresa auditora que dé soporte a la Intervención en la
realización del oportuno control financiero y de eficacia de tales sociedades.
Pero tampoco se ha contratado auditoría externa alguna, con lo cual las cuentas
de las sociedades municipales carecen, a día de hoy, de fiscalización de ningún
tipo por parte de esa Corporación, sin comprobarse si su contenido se ajusta a
lo legalmente exigible en su triple
acepción de función interventora, función de control financiero y función de
control de eficacia. En opinión de esta parte, la postura de la intervención
está motivada en la existencia de graves irregularidades en la gestión de
dichas sociedades, que no es su deseo avalar.
En consecuencia, este Concejal entiende que al
omitir el Ayuntamiento con reiteración un trámite esencial como es la
fiscalización de las cuentas, respecto
de la gestión económica de las sociedades mercantiles dependientes de la
entidad municipal, según lo
dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (RDL 2/2004), se hace imposible conocer si existen o no
irregularidades, lo cual podría ser constitutivo de infracción contable.
Que efectuada denuncia a la Audiencia de Cuentas de
Canarias, dicho organismo entendió pertinente remitirla al Tribunal de Cuentas.
Santa Brígida a 26 de septiembre de
2012
Fdo: José Luís Álamo Suárez
TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE
ENJUICIAMIENTO. DEPARTAMENTO PRIMERO
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